Protocolo de Inspección – SUNAFIL
SUNAFIL - Aprueban protocolo para inspecciones de trabajo durante el periodo de aislamiento social obligatorio y de emergencia sanitaria.
Malena Gomero
Legal Senior
Moore Perú
Por Resolución de Superintendencia Nº 74-2020-TR se ha aprobado Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
El propósito del protocolo es permitir la continuidad de la labor de inspección y verificación del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de los empleadores, pero adecuándola a las nuevas reglas extraordinarias dictadas en el marco de la declaración de emergencia nacional mediante Decreto Supremo N° 044-2020/PCM, Decreto de Urgencia 026-2020 y la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud decretada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Asimismo, la finalidad del protocolo es dotar a los inspectores de SUNAFIL de un instrumento técnico normativo que establezca reglas y disposiciones para la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de prevención, orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación durante el estado de emergencia sanitaria y emergencia nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Además, el protocolo está destinado a ser aplicado a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, así como por los inspectores y personal administrativo del Sistema, dentro del marco de sus funciones.
Finalmente, el protocolo contiene diversas disposiciones específicas a las inspecciones en el marco de las normas extraordinarias y transitorias propias de la declaración de emergencia sanitaria y emergencia nacional.
En este periodo, los conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringidas, privilegiando su accionar preventivo y brindando asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas o el uso de la modalidad gestión de cumplimiento.
Los requerimientos o recomendaciones establecidas por el SIT, en los casos en que se hubieran advertido que centros de trabajo estuvieren prestando servicios o actividades no permitidas durante el periodo de emergencia, tendrán que ser comunicadas a la fuerza pública, salvo que el sujeto inspeccionado proceda a la subsanación inmediata.
En el periodo indicado, y a efectos de la aplicación del protocolo, el SIT está priorizando el ejercicio de las facultades de inspección a las siguientes situaciones:
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• Accidentes de trabajo seguidos de muerte,
• Despidos arbitrarios,
• Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brindan una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades adicionales no autorizadas, durante el plazo de vigencia de la declaración de emergencia sanitaria y nacional.
• La aplicación del trabajo remoto a trabajadores mayores de 60 años o trabajadores con uno de los factores de riesgo,
• El otorgamiento de licencias con goce de haber sujetas a compensación posterior cuando la naturaleza de las labores no permita el teletrabajo.
Suspensión de plazos
Además de aprobar el protocolo de función inspectiva en el periodo de emergencia, la Resolución Ministerial 74-2020-TR ha dispuesto la suspensión de los plazos de los procedimientos relacionados con el Sistema de Inspección de Trabajo y los de los procedimientos administrativos ante SUNAFIL.
En efecto, se ha dispuesto la suspensión excepcional por 30 días hábiles, contados a partir del 24 de marzo de 2020 (día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020 “medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana”), de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales; así como de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Por el mismo periodo, queda suspendido también el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Descárgate la Resolución aquí: RS.74-2020-SUNAFIL.pdf