Repatriación de peruanos y extranjeros.
El 15 de marzo de 2020 de publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM – Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Entre otras medidas, se dispuso lo siguiente:
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• El cierre total de las fronteras durante el estado de emergencia, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio de terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Dicha medida entró en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020.
• Aislamiento social obligatorio por 15 días calendario para aquellos pasajeros que ingresen al territorio nacional
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• Se habilitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia.
• La autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras afectadas.
• Aislamiento social obligatorio para los peruanos que retornen al país por la apertura excepcional de las fronteras.
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• En caso detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.
Malena Gomero
Legal Senior
Moore Perú